Licencia Inmobiliaria en Michoacán

El pasado martes 9 de agosto en Morelia, se llevó a cabo con gran éxito, el taller patrocinado por AMPI Morelia sobre el tema “Como Obtener tu Registro y Licencia Inmobiliaria – Cumple con la Ley y el Reglamento en Michoacán” dirigida a los socios y afiliados de AMPI en Michoacán.

El tema fue impartido por la Lic. Liliana Elena González Castro, quien es Vicepresidente en funciones de AMPI Morelia, Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria (TSUCI) e instructora inmobiliaria online.

En punto de las 8:30 am en el salón Piano Bar del Hotel Villa Montaña, dio inicio el evento contando con la presencia del Lic. Cuauhtémoc Arroyo en representación del titular de la SEDECO y de la presidente de AMPI Morelia, la CP. María del Carmen Nieto Salazar, así como asociados y afiliados de AMPI Morelia y AMPI Uruapan.

Los asistentes disfrutaron de un delicioso desayuno y posteriormente se adentraron de lleno en el tema motivo del taller, donde pudieron conocer los requisitos, el procedimiento y los documentos necesarios para iniciar los trámites de registro al RAIEM (Registro de Agentes, Agencias y Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Michoacán) y la solicitud de su Licencia Inmobiliaria .

Esto como parte de los cambios importantes que se están viviendo dentro del sector inmobiliario en el estado de Michoacán a raíz de la nueva “Ley Para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán” vigente a partir del 1 de enero del 2016 y de acuerdo con el “Reglamento de la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el estado de Michoacán” vigente a partir del 12 de mayo del presente año.

Ambos ordenamientos dejan bien claro que toda persona dedicada a la actividad Inmobiliaria como lo es compra, venta de propiedades, administración de inmuebles, etc., deberá estar registrada en el RAIEM y contar con una Licencia de Servicios Inmobiliarios (LSI) o una Licencia Inmobiliaria Profesional (LIP).  Esta última como su nombre lo indica, permitirá a los verdaderos profesionales inmobiliarios, desarrollar plenamente sus actividades.

La Secretaria de Desarrollo Económico (SEDECO) es el organismo rector oficial de acuerdo a la ley para regular estas actividades. Cabe mencionar que a partir de que se abra el SRAIEM (sistema de registro) la persona que realice estás actividades sin estar registrada y sin su licencia correspondiente, será acreedor a una multa por parte de SEDECO.

Los artículos 17 y 19 del Reglamento de la Ley Para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, señalan como requisitos para obtener las licencias los siguientes:

LSI.- Licencia para la Prestación de Servicios Inmobiliarios:

  • 2 años de experiencia
  • 30 créditoscomo capacitador o capacitado o en trabajos no remunerados en el sector inmobiliario

LIP.- Licencia Inmobiliaria Profesional:

  • 5 años de experiencia
  • Carrera profesional
  • Certificado CONOCER en materia de crédito
  • 50 créditoscomo capacitador o capacitado o en trabajos no remunerados en el sector inmobiliario

El sistema para obtener los créditos se encuentra descrito en el artículo 29 del multimencionado reglamento.

Por todo ello desde esta tribuna y por parte de AMPI Morelia, hacemos una invitación abierta a todas las personas dedicadas a la actividad inmobiliaria en el estado de Michoacán para que nos sigan en Facebook Twitter y se inscriban en nuestro Boletín de Noticias y Capacitación (pueden solicitar su inscripción al Boletín enviando un correo electrónico a capacitación@ampimorelia.org).

 

Sobre el autor

 

Por Ing. Heliodoro León
Agente Inmobiliario Certificado EC0710

La Nueva Ley Inmobiliaria del Estado de Michoacán

La Ley Para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán fue aprobada: en el salón de sesiones del poder legislativo en Morelia Michoacán el 4 de diciembre de 2014 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado De Michoacán de Ocampo en el Número 10, Tomo CLXI, del 31 de diciembre de 2014.

Los propósitos fundamentales de la ley son:

  1. Crear un padrón de Agentes Agencias & Asociaciones Inmobiliarios plenamente identificados
  2. Comprobar actualización y capacitación constante de los Agentes Inmobiliarios
  3. Prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia,
  4. Que la función del Agente Inmobiliario brinde seguridad y certeza jurídica al usuario.

Los sujetos de la ley son: Agentes, Agencias & Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Michoacán.

La autoridad reguladora es: SEDECO (Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán)

La actividad regulada: Servicios Inmobiliarios (Administración, asesoría, consultoría, gestoría, mediación o intermediación, promoción, publicidad y valuación).

Las obligaciones principales contenidas en la Ley para los Agentes y Agencias Inmobiliarias son el registro y la licencia. La licencia es obligatoria a partir del 1 de enero de 2016. Habrá un sistema de quejas y denuncias para quienes no cumplan con los requisitos de la ley.

El RAIEM (Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán) podrá consultarse en Internet y servirá para acreditación de conocimientos de los Agentes Inmobiliarios.

Para inscribirse en el RAIEM y obtener la licencia, además de documentación general hay que presentar:

  • Constancia vigente como miembro activo de una Asociación Inmobiliaria
  • Acreditar capacitación de una Institución o autoridad competente
  • Carta compromiso de sujetarse a la ley, el reglamento y el código de ética.

El programa básico de capacitación debe contener aspectos técnicos sobre catastro, contratos, desarrollo urbano, gestión financiera, obligaciones fiscales relacionadas con las transacciones Inmobiliarias, otras obligaciones legislativas, municipales, estatales o federales, régimen jurídico de la propiedad, registro público de la propiedad, trámites administrativos y los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria.

Las infracciones y sanciones contempladas por la Ley son amonestación, apercibimiento, multa, inhabilitación, y cancelación de la Licencia. Algunos de los actos que por los que se aplican las sanciones previstas en la Ley son:

  • Ostentarse como Agente Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria con Licencia sin tenerla.
  • Ostentarse como Agente Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria sin estar inscrito en el RAIEM.
  • Ofrecer un bien inmueble al mercado sin el consentimiento por escrito de su propietario.
  • Promover, ofrecer o vender un inmueble sin la debida integración del expediente.
  • Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario.
  • Promover, ofrecer o vender un inmueble teniendo conocimiento de alguna situación de cualquier índole que impedirá concretar la formalización de la operación.
  • No acatar las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que impacten a la Actividad Inmobiliaria.

 

Sobre el autor de este artículo

 

La Lic. Liliana Elena González Castro es TSUCI, CIPS, TRC, EC0110, EC0710. Además es Agente Capacitador Externo Registrado ante la STPS e  instructora de la NAR. Actualmente  es Presidente de AMPI Morelia (Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de Morelia A.C.)