La Nueva Ley Inmobiliaria del Estado de Michoacán

La Ley Para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán fue aprobada: en el salón de sesiones del poder legislativo en Morelia Michoacán el 4 de diciembre de 2014 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado De Michoacán de Ocampo en el Número 10, Tomo CLXI, del 31 de diciembre de 2014.

Los propósitos fundamentales de la ley son:

  1. Crear un padrón de Agentes Agencias & Asociaciones Inmobiliarios plenamente identificados
  2. Comprobar actualización y capacitación constante de los Agentes Inmobiliarios
  3. Prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia,
  4. Que la función del Agente Inmobiliario brinde seguridad y certeza jurídica al usuario.

Los sujetos de la ley son: Agentes, Agencias & Asociaciones Inmobiliarias en el Estado de Michoacán.

La autoridad reguladora es: SEDECO (Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán)

La actividad regulada: Servicios Inmobiliarios (Administración, asesoría, consultoría, gestoría, mediación o intermediación, promoción, publicidad y valuación).

Las obligaciones principales contenidas en la Ley para los Agentes y Agencias Inmobiliarias son el registro y la licencia. La licencia es obligatoria a partir del 1 de enero de 2016. Habrá un sistema de quejas y denuncias para quienes no cumplan con los requisitos de la ley.

El RAIEM (Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán) podrá consultarse en Internet y servirá para acreditación de conocimientos de los Agentes Inmobiliarios.

Para inscribirse en el RAIEM y obtener la licencia, además de documentación general hay que presentar:

  • Constancia vigente como miembro activo de una Asociación Inmobiliaria
  • Acreditar capacitación de una Institución o autoridad competente
  • Carta compromiso de sujetarse a la ley, el reglamento y el código de ética.

El programa básico de capacitación debe contener aspectos técnicos sobre catastro, contratos, desarrollo urbano, gestión financiera, obligaciones fiscales relacionadas con las transacciones Inmobiliarias, otras obligaciones legislativas, municipales, estatales o federales, régimen jurídico de la propiedad, registro público de la propiedad, trámites administrativos y los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria.

Las infracciones y sanciones contempladas por la Ley son amonestación, apercibimiento, multa, inhabilitación, y cancelación de la Licencia. Algunos de los actos que por los que se aplican las sanciones previstas en la Ley son:

  • Ostentarse como Agente Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria con Licencia sin tenerla.
  • Ostentarse como Agente Inmobiliario o Agencia Inmobiliaria sin estar inscrito en el RAIEM.
  • Ofrecer un bien inmueble al mercado sin el consentimiento por escrito de su propietario.
  • Promover, ofrecer o vender un inmueble sin la debida integración del expediente.
  • Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario.
  • Promover, ofrecer o vender un inmueble teniendo conocimiento de alguna situación de cualquier índole que impedirá concretar la formalización de la operación.
  • No acatar las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que impacten a la Actividad Inmobiliaria.

 

Sobre el autor de este artículo

 

La Lic. Liliana Elena González Castro es TSUCI, CIPS, TRC, EC0110, EC0710. Además es Agente Capacitador Externo Registrado ante la STPS e  instructora de la NAR. Actualmente  es Presidente de AMPI Morelia (Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de Morelia A.C.)